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    La Ciudad revierte orden judicial sobre asistencia habitacional a familia refugiada

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    El Tribunal Superior de Justicia porteño ha revocado una orden que obligaba al Gobierno de la Ciudad a diseñar un plan de asistencia y alojamiento continuo para una familia colombiana que llegó al país en calidad de refugiada en 2016.

    La decisión fue adoptada por mayoría en el caso “6871/2020-3 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en MRYT y otros contra GCBA sobre amparo habitacionales”. En este contexto, el tribunal aceptó una queja y un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

    El expediente se originó a partir del reclamo de asistencia habitacional de una mujer colombiana de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26, tal como se detalla en un informe. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había fundamentado su condena al Gobierno porteño en el artículo 20, inciso 3, de la Ley local N° 4036, que establece el albergue para mujeres víctimas de violencia.

    La decisión de la Cámara se basó en las situaciones de violencia de género y amenazas sufridas por la reclamante en Colombia, antes de su llegada a Argentina. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia consideró que el fallo carecía de una fundamentación adecuada y resultaba arbitrario, ya que los hechos traumáticos mencionados habían ocurrido hace más de diez años y estaban relacionados con una expareja que ya había fallecido.

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    El tribunal subrayó que, bajo esas circunstancias, no existía una situación de agresión o peligro inminente en la actualidad. También argumentó que los albergues previstos en la Ley N° 4036 son medidas temporales y de emergencia, destinadas a frenar de inmediato ciclos activos de violencia, lo que no se aplicaba al caso en cuestión.

    Como resultado de esta decisión, el expediente ha sido reenviado para que nuevos magistrados de la Cámara emitan una resolución acorde con la ley.

    Fuente: NA

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