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    El Proyecto de Ley que Pone en Jaque la Libertad de Expresión en el País

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    El Poder Ejecutivo ha presentado recientemente un nuevo proyecto de ley al Congreso que busca defender la soberanía nacional, pero que incluye una figura polémica que ha suscitado preocupaciones sobre la libertad de expresión. Este proyecto introduce un artículo al Código Penal, el 225 bis, que establece penas de prisión de cinco a doce años para aquellos que, bajo la influencia de un Estado o agente extranjero, intenten alterar los procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas de desinformación masiva.

    Si bien existe consenso en la necesidad de proteger las elecciones de injerencias externas, persiste la interrogante sobre si este tipo penal cumple con los estándares mínimos de libertad de expresión establecidos a nivel internacional. En 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por sancionar penalmente a un periodista que había criticado a un juez en su obra sobre la masacre de los palotinos. La Corte instó al país a reformar la legislación en torno a calumnias e injurias, especificando que los tipos penales deben ser claros y precisos.

    Sin embargo, el artículo 225 bis no parece alinearse con estos criterios. Preguntas como «¿Qué constituye una ‘campaña coordinada’?» o «¿Qué se entiende por ‘desinformación masiva’?» quedan sin respuesta en el proyecto, lo que abre la puerta a la interpretación arbitraria por parte de las autoridades. Además, la redacción sugiere que el mero intento de alterar o manipular es suficiente para constituir un delito, sin necesidad de que se produzca un daño tangible.

    A pesar de las aclaraciones del Gobierno de que esta figura no se aplica a cualquier publicación falsa ni al periodismo, el riesgo de abuso es real. En el pasado, el Ejecutivo ha utilizado términos como «patrón coordinado y malicioso de desinformación» para descalificar críticas, lo que genera un clima de autocensura entre los ciudadanos y los medios de comunicación.

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    Desde 2009, ni siquiera el insulto es considerado un delito en el país, y las sanciones por calumnias son mínimas. La creación de un nuevo tipo penal para combatir la desinformación en el contexto electoral, como recomienda la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, podría tener efectos inhibitorios sobre la libre expresión.

    La ambigüedad del artículo 225 bis recuerda a la agravante terrorista introducida en 2011, que ha permitido aumentar las penas de diversos delitos bajo conceptos vagos. Si el Congreso decide legislar sobre la defensa de las elecciones, es fundamental que lo haga con definiciones claras y específicas, evitando las vaguedades que pueden llevar a la persecución de opiniones.

    Defender la soberanía no debe significar limitar la libertad de expresión, un derecho fundamental en cualquier democracia.

    Fuente: La Nación

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